Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Ares Sostenible, S.L., la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura eléctrica de evacuación de la generación denominada "Subestación eléctrica Marchamorón 30/220 kV y línea aérea 220 kV Marchamorón-Matallana", ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

2022-08-20 11:23:37 By : Ms. Angel Xiong

Visto el escrito de solicitud formulado por Ares Sostenible, S.L.,

PRIMERO.- Con fecha de 11 de abril de 2019, la sociedad mercantil Ares sostenible, S.L. (B-90394172), solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la infraestructura eléctrica de evacuación conjunta de la generación denominada "Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea aérea 220 kV Marchamorón - Matallana", ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), aportando para ello, con fecha de 2 de marzo de 2022, la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 74 del 20 de abril de 2022 (utilidad pública).

· BOP Sevilla n.º 80, del 7 de abril de 2022 (utilidad pública).

· Diario ABC, de 7 de abril de 2022.

· BOE n.º 88 del 13 de abril de 2022 (utilidad pública).

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en el período comprendido entre 9 de abril y el 11 de mayo de 2022 ambos inclusive, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2022.

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que por parte de estos se emita el correspondiente informe:

• Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.

Dándose la circunstancia de que no existe objeción alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación por parte de los organismos afectados acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

TERCERO.- La sociedad mercantil Ares Sostenible, S.L.(B-90394172), es titular del expediente administrativo (Expte 281.746 REG 113.955) relativo a la infraestructura eléctrica de evacuación conjunta de la generación denominada "Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea aérea 220 kV Marchamorón - Matallana", ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), que cuenta con Autorización Administrativa previa y de construcción concedida mediante Resolución de esta Delegación del Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2021. Esta infraestructura tiene como finalidad la evacuación conjunta de las siguientes instalaciones de producción mediante tecnología solar fotovoltaica, las cuales tienen un acuerdo para el uso compartido de las infraestructuras:

GESTENIA ENERGÍA, S.L.

SENEN ENERGÍA, S.L.

AGATHA ENERGÍA, S.L.

ARTEMISA ENERGÍA, S.L.

ANUBIS ENERGÍA, S.L.

DEMETER ENERGÍA, S.L.

CUARTO.- Con fecha de 7 de julio de 2022, la sociedad mercantil Ares Sostenible, S.L., actualiza la Relación de Bienes y derechos afectados.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA LÍNEA AÉREA 220 kV S/C S.E. "MARCHAMORÓN" - S.E. "MATALLANA"

JUAN GAYTAN DE AYALA MAESTRE

C/ Claudio Coello 68 2º Izq 28001 Madrid

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica".

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

· "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

· "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/2000, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o esten adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad Ares Sostenible, S.L. (B-90394172), Declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura eléctrica de evacuación conjunta de la generación denominada "Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea aérea 220 kV Marchamorón - Matallana", ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaira (Sevilla), siendo sus características principales:

Peticionario: Ares Sostenible, S.L. (B-90394172)

Domicilio: Calle Gabriel Ramos Bejarano, 114, 14014 (Córdoba)

Denominación de la Instalación: Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV y Línea Aérea 220 kV Marchamorón – Matallana.

Término municipal afectado: Alcalá de Guadaira (Sevilla)

Finalidad de la Instalación: Evacuación de energía eléctrica producida mediante tecnología solar fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

Subestación Eléctrica Marchamorón 30/220 kV:

Sistema de 220 kV en intemperie, esquema de simple barra, compuesto por:

• 1 Posición de línea con salida hacia la SE Matallana.

• 1 Posición de línea proveniente de la SE Atenea.

• 1 Posición de barras con medida de tensión.

• 1 Posición de transformación, formada por un transformador trifásico 30/220 kV.

• 1 Posición de transformación, formada por un transformador trifásico 30/220 kV.

Sistema de 30 kV en celdas prefabricadas en el interior de edificio, esquema simple barra independiente para cada transformador de potencia, compuesto por:

• 2 Celdas de secundario de trasformador de potencia.

• 8 Celdas de salida de línea.

Los Servicios Auxiliares de la subestación estarán formados por:

• Un transformador seco de 250 kVA, 30/0,4 kV.

• Un grupo electrógeno 25 kVa, 400 V.

Línea Aérea 220 kV Marchamorón – Matallana:

• Origen: Pórtico SE Marchamorón

• Final: Pórtico SE Matallana

• Tipo: Aérea, simple circuito dúplex, 337-Al1/44-ST1A (LA-380)

Tensión de evacuación: 400 kV

Punto de conexión: SET Don Rodrigo 400 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.)

Documento técnico: Visado nº 0429/2019-A07 COGITI Sevilla de 1 de marzo de 2022

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Jose Mª Castro Maqueda, colegiado n.º 12.157 del COGITI Sevilla.

SEGUNDO.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014.

La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

TERCERO.- La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

· La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

· Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

· Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

CUARTO.- El Artículo quince de la Ley de expropiación forzosa, se indica que "Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación."

• La necesidad de ocupación tan sólo puede afectar a los bienes y derechos estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. La administración expropiante debe apreciar si los bienes concretos cuya expropiación se solicita son necesarios para la actividad que justifica la expropiación, y si la disponibilidad de estos bienes en relación con la causa expropiandi requiere, como remedio último y limitación excepcional a la propiedad, acudir al instituto expropiatorio o si, por el contrario, es posible alcanzar esa misma finalidad por medio menos gravosos.

• Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

• La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 Constitución.

• Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio la acreditación de al menos, una comunicación fehaciente de la propuesta de acuerdo expuesta a cada uno propietarios de los bienes inmersos en el procedimiento.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.

Sevilla, 22 de julio de 2022.- El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla. (P.S. Orden de 13 de mayo de 2022, BOJA extraordinario núm.17, de 13 de mayo de 2022). La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana Rocío Cayuelas Porras.